By: admin Encendido: 21 noviembre, 2017 In: RGPD

El mecanismo de la autoridad de control principal se pone en marcha únicamente en el contexto de un tratamiento transfronterizo. Por tanto, es necesario determinar si se está realizando algún tratamiento transfronterizo.
De conformidad con el artículo 4, número 23, del Reglamento, «tratamiento transfronterizo» se refiere bien al:

  • tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o
  • al tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro.