Con fecha de 1 de Octubre ha sido publicada una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las Cookies. En la sentencia que se tienen en cuenta las Directivas 95/46/CE, 2002/58/CE y el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 que entro en vigor el 25 de mayo de 2016, pone de manifiesto que «deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento al que se hace referencia en estas disposiciones no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento».
Por tanto el alto Tribunal Europeo refuerza la forma en que debe recabarse el consentimiento considerando 32 del RGPD 2016/679: El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.