By: admin Encendido: 11 junio, 2023 In: RGPD

En la era digital en la que vivimos, la protección de los datos personales se ha convertido en una preocupación creciente. Muchas veces asociamos los datos personales con información como nombres, direcciones o números de teléfono, pero hay otros elementos que también pueden revelar información personal, como las fotografías. A menudo, pensamos que solo las imágenes en las que aparecemos de frente son un dato de carácter personal, pero debemos ser conscientes de que las fotos de espaldas también pueden revelar detalles sobre nuestra identidad.

La definición que realizar el RGPD 2016/679 sobre dato personal es:

«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

Tras leer detenidamente la definición, las fotos de espaldas pueden contener pistas sobre nuestra apariencia física. Detalles como la forma del cuerpo, el color y estilo de cabello, la ropa que usamos e incluso los accesorios que llevamos pueden ser reconocibles y permitir a otros identificarnos. Estas características, combinadas con otras informaciones disponibles en línea, podrían llevar a una posible identificación.

Además, las fotos de espaldas también pueden revelar información sobre nuestras actividades y ubicaciones. Por ejemplo, si alguien nos fotografía de espaldas en un lugar reconocible, como un monumento famoso o una playa popular, esa imagen podría vincularnos a un lugar o momento específico. Esto podría ser utilizado para rastrear nuestros movimientos o incluso para inferir otros aspectos de nuestra vida privada.

Es importante recordar que, aunque no mostremos nuestros rostros en las fotos, todavía estamos compartiendo información personal. Por lo tanto, es fundamental tener precaución al publicar o compartir imágenes de espaldas en plataformas en línea. Es recomendable revisar las configuraciones de privacidad de nuestras cuentas para limitar quién puede ver y acceder a nuestras fotos.

Con la irrupción de la inteligencia artificial Google a subido el nivel y ya es capaz de reconocer a personas fotografiadas de espaldas a la cámara, esto tampoco es una novedad por el año 2015 Facebook, ya reconocía que a través de sus algoritmos era capaz de ello como dijo Yann LeCun el actual Director jefe de IA en Meta AI Research (FAIR).

Las empresas y organizaciones que tratan imágenes también deben tomar en cuenta las fotos de espaldas como datos de carácter personal. Deben implementar medidas adecuadas para proteger esta información y garantizar que se cumplan las leyes de privacidad aplicables, principalmente en obtener el consentimiento para su publicación en Blogs o RRSS.