By: admin Encendido: 14 noviembre, 2019 In: SENTENCIAS LOPD

La sala de lo social del Tribunal Supremo STS 600/2019 ha confirmado una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia provincial de Baleares , que condenó a una empresa por intrusión ilegítima en la vida de una familia por instalar cámaras de vídeovigilancia simuladas en la fachada de la empresa, tal y como recoge la sentencia, este juicio se fundamenta sobre tutela del derecho fundamental a la intimidad por la colocación de cámaras de vigilancia no aptas para grabar imágenes pero una de las cuales estaba orientada hacia la finca y vivienda familiar del demandante, entendiendo el Tribuna Supremo que «lo relevante es que su instalación, en la forma en que fue realizada, era innecesaria y desproporcionada, ya que el fin constitucionalmente legítimo de preservar la seguridad mediante cámaras de vigilancia, incluso no operativas con una finalidad meramente disuasoria, podía lograrse igualmente con la única precaución de asegurarse, antes de instalarlas, de que por su orientación no despertaran sospechas fundadas que se estaba comprometiendo de forma innecesaria la vida íntima, personal y familiar del propietario de la finca colindante, y con mayor razón cuando precisamente esa reorientación menos gravosa era lo que primordialmente se pretendía en la demanda, pues en esta no se solicitó indemnización alguna y la retirada de las cámaras se interesó tan solo con carácter subsidiario»