By: admin Encendido: 24 diciembre, 2020 In: RGPD

Durante su tercera sesión plenaria, el Comité Coordinado de Supervisión (CSC) eligió a Clara Guerra de la autoridad supervisora ​​portuguesa (SA) como su nueva coordinadora por un período de dos años. La Sra. Guerra sucede al ex coordinador Giuseppe Busia luego de su salida de la SA italiana para ocupar un nuevo puesto como presidenta de la Autoridad Anticorrupción italiana. Iris Gnedler de German Federal SA permanecerá como coordinadora adjunta un año más.

Nota del editor: European Data Protection Board

La supervisión coordinada del procesamiento de datos a través de los grandes sistemas de información de la UE y por los organismos, oficinas y agencias europeos se trasladará gradualmente a un nuevo comité. El Comité Coordinado de Supervisión, recientemente establecido, mejorará la cooperación entre las diferentes autoridades de supervisión y garantizará una supervisión más eficaz.

El Comité se creó en el marco del Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB) y reúne a las autoridades de supervisión (SA) de la UE y al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), así como a las autoridades de supervisión de los Estados miembros de Schengen no pertenecientes a la UE. , cuando esté previsto en la legislación de la UE.

La función principal del Comité es garantizar la supervisión coordinada de los grandes sistemas de información de la UE y de los órganos, oficinas y agencias de la UE de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2018/1725 o con el acto jurídico de la UE que establece el sistema informático a gran escala o el organismo de la UE. oficina o agencia. El Comité abarcará los sistemas, órganos, oficinas y agencias de TI en los ámbitos de las fronteras, el asilo y la migración (SIS, EES, ETIAS y VIS), la cooperación policial y judicial (SIS, EPPO, Eurojust, ECRIS-TCN) y el mercado interior. (IMI).

Las tareas del Comité incluirán, entre otras, apoyar a las autoridades de supervisión en la realización de auditorías e inspecciones, trabajar en la interpretación o aplicación del acto legal de la UE pertinente, estudiar problemas con el ejercicio de la supervisión independiente o con el ejercicio de los derechos de los interesados, elaborar propuestas armonizadas de soluciones y sensibilizar sobre los derechos de protección de datos.

El Comité se reunirá al menos dos veces al año y la participación puede tener lugar en diferentes formaciones, dependiendo del sistema informático, organismo, oficina u organismo para el que se lleva a cabo la supervisión y el acto jurídico de la UE respectivo.

Durante su primera reunión, el Comité eligió a Giuseppe Busia de la SA italiana como Coordinador e Iris Gnedler de la SA Federal Alemana como Coordinadora Adjunta por un período de dos años, y adoptó su Reglamento.

Nota para los editores
Para obtener más información sobre los sistemas, órganos, oficinas y agencias de TI cubiertos por el Comité, consulte la siguiente descripción general:

Fronteras, asilo y migración:
– SIS – Sistema de información de Schengen (cooperación en materia de control de fronteras);
– SES – Sistema de entrada y salida: registra datos de entrada y salida y denegación de entrada de nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados Schengen;
– ETIAS – Sistema europeo de información y autorización de viajes: permite y realiza un seguimiento de los visitantes de países que no necesitan una visa para ingresar a la Zona Schengen;
– VIS – Sistema de información de visados: VIS conecta consulados en países no pertenecientes a la UE y todos los pasos fronterizos externos de los Estados Schengen.

Olice y Cooperación Justicia:
– SIS – Sistema de Información de Schengen (Cooperación policial);
– EPPO – Fiscalía Europea;
– Eurojust: cooperación judicial en materia penal entre agencias de los Estados miembros;
– ECRIS-TCN – Sistema europeo de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países: sistema que permite a las autoridades de los Estados miembros identificar qué otros Estados miembros tienen antecedentes penales de nacionales de terceros países o apátridas controlados.

Mercado interior:
IMI – Sistema de información del mercado interior: intercambio de información entre las autoridades públicas implicadas en la aplicación práctica de la legislación de la UE.