“GRPD” EL NUEVO REGLAMENTO EN PROTECCIÓN DE DATOS
En el mes de abril del año 2016 se aprobó el nuevo Reglamento de Protección de datos Europeo 2016/679 o también denominado “GRPD”. Al tratarse de un reglamento es de obligado reglamento por todos los estado miembros de la Unión Europea, este Reglamento de Protección de datos Europeo deroga la actual Directiva 95/46 sobre la cual se basa nuestra actual Ley Orgánica de Protección de datos 15/99. A partir del próximo 25 de mayo de 2018 entrará en exigencia el nuevo Reglamento de Protección de datos Europeo 2016/679, hay que recordar que el pasado 24 de mayo ya entró en vigor el nuevo Reglamento de Protección de datos Europeo 2016/679 y daba dos años de plazo a las empresas, organizaciones y Administraciones Publicas para su adecuación, por ende, el próximo 25 de mayo ya nos pueden exigir todo lo que conlleva el nuevo Reglamento de Protección de datos Europeo 2016/679 como son las Evaluaciones de riesgo, Evaluaciones de impacto de protección de datos, adecuaciones al “GRPD”.
Este nuevo Reglamento de datos Europeo 2016/679 es un cambio total en la forma de entender la protección de datos, desaparecen viejas formulas como el famoso documento de seguridad, la inscripción de ficheros en el Registro General de la Agencia Española de protección de datos, el consentimiento tácito y la pasividad a la hora de proteger nuestros datos de carácter personal.
Ahora pasamos a la acción, como lo es a la hora de recoger el consentimiento, que requerirá una expresión activa de la voluntad, la falta de acción no se será considerado como un consentimiento legal. La prevención con mayúsculas y teniendo en cuenta la tecnología y su futuro desarrollo. Entran en escena la Evaluación de riesgos sobre datos de carácter personal, el informe de análisis de la Evaluación de Impacto en protección de datos, Evaluaciones de impacto de protección de datos.
Nuevos derechos como es el derecho a la portabilidad, el derecho al olvido y siguen estando vigentes los denominados derechos ARCO, acceso, rectificación, cancelación y oposición, junto con la elevación como derecho fundamental en la Unión Europea del Derecho a la Protección de datos. Aparece una nueva figura clave para la protección de datos en España el «DPO» que viene de sus siglas en inglés «Data Protection Officer» o «DPD» Delegado de Protección de Datos, aunque sea una figura que ya existía en Europa desde el año 2001.