En el RGPD, la norma general es que el control de las actividades de tratamiento transfronterizo o que afecten a ciudadanos de más de un país de la UE corresponda únicamente a una autoridad de control denominada autoridad de control principal. Esto se conoce como el principio de ventanilla única.
Una autoridad de control principal es el órgano que asume la responsabilidad principal sobre el control de una actividad de tratamiento transfronterizo, por ejemplo, cuando se investiga a una empresa que realiza una actividad de tratamiento en varios Estados miembros.
La autoridad principal coordinará las operaciones en las que participen autoridades de control interesadas, de conformidad con los artículos 60 a 62 del Reglamento (p. ej. ventanilla única, asistencia mutua y operaciones conjuntas). Dicha autoridad presentará cualquier propuesta de decisión a las autoridades de control interesadas en el asunto.
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