By: admin Encendido: 23 noviembre, 2017 In: RGPD

Los factores que se indican a continuación son útiles para determinar la ubicación del establecimiento principal de un responsable:

  • ¿Tiene un único establecimiento en la UE?
    • Si es así, y el tratamiento afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados de más de un Estado miembro, la autoridad de control principal será la autoridad de control del lugar en el que se encuentra el establecimiento único.
  • ¿Tiene una sede central en la UE?
    • Si es así, ¿cuál es su papel? ¿Se toman las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento en dicho establecimiento? ¿Tiene potestad este establecimiento para ejecutar las decisiones relativas a la actividad de tratamiento?
    • Si no, ¿existen otros establecimientos en los que:
      • se tomen las decisiones sobre las actividades empresariales que suponen tratamiento de datos?
      • resida la potestad para que las decisiones se ejecuten de modo efectivo?
      • se encuentre el director (o directores) con responsabilidad de gestión global para la actividad de tratamiento transfronterizo?
      • el responsable o el encargado del tratamiento esté registrado como empresa, si se trata de un único territorio?