En el día de hoy el Consejo de Ministros a aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos para adaptarla al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos RGPD 679/2016.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos con el fin de mejorar la regulación de este derecho fundamental en los datos de carácter personal y adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento comunitario de 2016 en esa materia antes de su definitiva entrada en vigor, fijada para el próximo 25 de mayo de 2018.
Ante la realidad de una sociedad más globalizada, el objetivo de esta reforma es conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Así, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar ciertos obstáculos generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la Unión Europea, que hasta el momento ha conducido a diferencias apreciables en este derecho para los ciudadanos comunitarios.
Novedades del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos
En esta reforma se introducirán novedades como el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas. Además, se excluye el «consentimiento tácito», debiendo ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado. En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los catorce a los trece años, tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.
En lo referente al tratamiento de los datos, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria («listas Robinson»), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
Se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.