El Artículo 4 del RGPD define el consentimiento como: «cualquier información proporcionada, informada y indicación inequívoca de los deseos del interesado por el cual él o ella, mediante una declaración o por un clara acción afirmativa, significa acuerdo para el procesamiento de datos personales relacionados con él o
ella.»
El concepto básico de consentimiento sigue siendo similar al de la Directiva 95/46 / CE y el consentimiento es uno de los motivos legales en los que debe basarse el tratamiento de datos personales, de conformidad con el artículo 6 del RGPD. Además de la definición modificada en el Artículo 4, el RGPD proporciona orientación en el artículo 7 y en los considerandos 32, 33, 42 y 43 sobre la forma en que el responsable del tratamiento debe actuar para cumplir con los elementos principales del requisito de consentimiento.
Por último, la inclusión de disposiciones específicas y considerandos sobre la retirada del consentimiento confirma que el consentimiento debe ser una decisión reversible y que existe un grado de control en el lado de la sujeto de sus datos.