Las siguientes categorías especiales de datos personales se consideran ‘sensibles’ y obtienen protección específica bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
- origen racial o étnico;
- opiniones políticas;
- creencias religiosas o filosóficas;
- membresía sindical;
- tratamiento de datos genéticos;
- datos biométricos con el propósito de identificar de forma única a una persona física;
- salud;
- vida sexual u orientación sexual.
Como regla general , se prohíbe el tratamiento de los tipos de datos enumerados anteriormente . Sin embargo, bajo ciertas excepciones, una empresa u organización puede tratar datos personales sensibles, cuando, por ejemplo:
- usted ha hecho que sus datos confidenciales sean públicamente manifiestos;
- usted ha dado su consentimiento explícito;
- hay una ley que rige un tipo específico de procesamiento de datos para un propósito específico relacionado con el interés público o la salud;
- una ley que incluye salvaguardias adecuadas prevé el procesamiento de datos personales confidenciales en áreas tales como la salud pública, el empleo y la protección social.
Ejemplo
La Oficina Nacional de Estadística (una entidad estatal) organiza un censo público cada 5 años. Recibe un enlace a una encuesta que está obligado a completar. Incluye campos como sexo y origen racial o étnico. En tal situación, dado que la encuesta se basa en una ley que sirve para fines de interés público y contiene salvaguardas para proteger sus datos confidenciales (por ejemplo, los destinatarios autorizados que trabajan en el censo solo acceden a los datos) sus datos personales confidenciales pueden ser procesado por la Oficina Nacional de Estadísticas.
Referencias
- Artículo 9 y considerandos (51) a (56) del RGPD