By: admin Encendido: 7 diciembre, 2017 In: RGPD

Una única operación de tratamiento o un conjunto de operaciones de tratamiento similares. Una Evaluación de Implacto de Datos Personales o EIPD puede afectar a una única operación de tratamiento de datos. Sin embargo, el artículo 35, apartado 1, establece que «[u]na única evaluación podrá abordar una serie de operaciones de tratamiento similares que entrañen altos riesgos similares». El considerando 92 añade que «[h]ay circunstancias en las que puede ser razonable y económico que una evaluación de impacto relativa a la protección de datos abarque más de un único proyecto, por ejemplo, en el caso de que las autoridades u organismos públicos prevean crear una aplicación o plataforma común de tratamiento, o si varios responsables proyectan introducir una aplicación o un entorno de tratamiento común en un sector o segmento empresarial o para una actividad horizontal de uso generalizado».