By: admin Encendido: 5 diciembre, 2017 In: LOPD, RGPD

El compliance es un término que fue acuñado por el comité de Supervisión Bancaria de Basilea en 2005 con la siguiente definición:. “El Compliance es riesgo de que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación como resultado de incumplimientos de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad.”

Este concepto de Compliance no será adoptado en España hasta la publicación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó el Código Penal de 2005 y que supuso la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante una detallada regulación recogida en el art. 31 bis del Código Penal y consolidada por la posterior modificación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, así como la interpretación que de dicha responsabilidad consolida la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016. Es por ello por lo que en España, el concepto de Compliance se relaciona estrechamente con el cumplimiento y respeto de las normas penales. Actualmente el término ya se ha desarrollado a varios ámbitos entre ellos el de la Protección de Datos, de hecho ha surgido en multitud de organizaciones la nueva figura del «Compliance Officer» que sería la persona encargada de cumplir con la normativa vigente.