Los datos personales deben transmitirse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica. Estas especificaciones aplicables a los medios deben garantizar la interoperabilidad del formato de los datos proporcionados por el responsable del tratamiento, siendo la interoperabilidad el resultado deseado. No obstante, esto no significa que los responsables del tratamiento deban mantener sistemas compatibles. Además, los responsables de los datos deben proporcionar, junto con los datos, la mayor cantidad posible de metadatos con el mayor nivel posible de precisión y granularidad, con el fin de preservar el significado preciso de la información intercambiada.
Dada la amplia gama de posibles tipos de datos que podría tratar un responsable del tratamiento, el RGPD no impone recomendaciones específicas sobre el formato de los datos personales que deben proporcionarse. El formato más apropiado diferirá entre los diversos sectores y puede que ya existan formatos adecuados, pero siempre deben elegirse con el fin de lograr el propósito de ser interpretables.
El Grupo de Trabajo del artículo 29 alienta firmemente la cooperación entre las partes interesadas del sector y las asociaciones comerciales para que trabajen codo con codo en un conjunto de normas y formatos interoperables comunes para responder a los requisitos del derecho a la portabilidad de los datos.