El artículo 12 prohíbe al responsable del tratamiento cobrar un canon por facilitar los datos personales, a menos que dicho responsable pueda demostrar que las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas «especialmente debido a su carácter repetitivo». En el caso de los servicios de la sociedad de la información o de servicios similares en línea que se especializan en el tratamiento automatizado de datos personales, es muy improbable que la respuesta a múltiples solicitudes de portabilidad de datos pueda imponer una carga que se pueda considerar excesiva. En estos casos el Grupo de Trabajo del artículo 29 recomienda definir un plazo razonable adaptado al contexto y comunicárselo a los interesados.
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