Los responsables del tratamiento deben informar a los interesados sobre la existencia del derecho a la portabilidad de los datos «en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo». En este sentido, el Grupo de Trabajo del artículo 29 recomienda a los responsables del tratamiento que expliquen con claridad la diferencia entre los tipos de datos que un interesado puede recibir haciendo uso del derecho a la portabilidad o del derecho de acceso, así como que proporcionen información específica sobre el derecho a la portabilidad de los datos antes del cierre de una cuenta, con el fin de permitir al interesado recuperar y almacenar sus datos personales.
Además, los responsables del tratamiento que reciben, a solicitud del interesado, datos que han sido objeto del derecho a la portabilidad pueden, como práctica recomendable, facilitar a los interesados toda la información sobre el carácter de los datos personales que sea pertinente para la prestación de sus servicios.
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