El RGPD permite también que los encargados del tratamiento que están sujetos al mismo y tienen establecimientos en más de un Estado miembro se beneficien del sistema de ventanilla única.
El artículo 4, apartado 16, letra b), dispone que el establecimiento principal del encargado del tratamiento será el lugar de su administración central en la UE o, si careciera de administración central en la UE, el establecimiento en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento (del encargado del tratamiento).
No obstante, de conformidad con el considerando 36, en los casos en los que participen tanto el responsable como el encargado del tratamiento, la autoridad de control principal competente debe ser la del responsable del tratamiento. En esta situación, la autoridad de control del encargado se considerará una «autoridad de control interesada» y deberá participar en el procedimiento de cooperación.