El RGPD establece que un grupo empresarial puede designar un único DPD o Delegado de Protección de Datos, siempre que este «sea fácilmente accesible desde cada establecimiento». La noción de accesibilidad se refiere a las funciones del DPD o Delegado de Protección de Datos como punto de contacto con respecto a los interesados, la autoridad de control y la propia organización con carácter interno. Con el fin de garantizar que el DPD o Delegado de Protección de Datos, ya sea interno o externo, sea accesible, es importante asegurarse de que se dispone de sus datos de contacto, de conformidad con el RGPD. El DPD o Delegado de Protección de Datos debe estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y cooperar con las correspondientes autoridades de control. Esto significa que dicha comunicación debe tener lugar en el idioma o idiomas utilizados por las autoridades de control y los interesados afectados. La disponibilidad personal de un DPD o Delegado de Protección de Datos (ya sea físicamente en las mismas instalaciones como empleado, ya sea en línea o mediante otros medios seguros de comunicación) es fundamental para garantizar que los interesados puedan contactar con él.
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