By: admin Encendido: 26 abril, 2018 In: RGPD

Las siguientes categorías especiales de datos personales se consideran ‘sensibles’ y obtienen protección específica bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

  • origen racial o étnico;
  • opiniones políticas;
  • creencias religiosas o filosóficas;
  • membresía sindical;
  • tratamiento de datos genéticos;
  • datos biométricos con el propósito de identificar de forma única a una persona física;
  • salud;
  • vida sexual u orientación sexual.

Como regla general , se prohíbe el tratamiento de los tipos de datos enumerados anteriormente . Sin embargo, bajo ciertas excepciones, una empresa u organización puede tratar datos personales sensibles, cuando, por ejemplo:

  • usted ha hecho que sus datos confidenciales sean públicamente manifiestos;
  • usted ha dado su consentimiento explícito;
  • hay una ley que rige un tipo específico de procesamiento de datos para un propósito específico relacionado con el interés público o la salud;
  • una ley que incluye salvaguardias adecuadas prevé el procesamiento de datos personales confidenciales en áreas tales como la salud pública, el empleo y la protección social.

Ejemplo

La Oficina Nacional de Estadística (una entidad estatal) organiza un censo público cada 5 años. Recibe un enlace a una encuesta que está obligado a completar. Incluye campos como sexo y origen racial o étnico. En tal situación, dado que la encuesta se basa en una ley que sirve para fines de interés público y contiene salvaguardas para proteger sus datos confidenciales (por ejemplo, los destinatarios autorizados que trabajan en el censo solo acceden a los datos) sus datos personales confidenciales pueden ser procesado por la Oficina Nacional de Estadísticas.

Referencias

  • Artículo 9 y considerandos (51) a (56) del RGPD